9 nov 2010

¿Puede un trabajador estar de baja médica por un período de 18 meses?

Sí. Art. 128LGSS (INCAPACIDAD TEMPORAL) "Concepto.
1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
a. Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración
máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se
presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación".

¿Transcurridos 12 meses de baja médica ¿que decisiones puede adoptar el órgano competente?
Art. 128LGSS "Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y
revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación
de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un
expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por
incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social."

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