10 nov 2010

Tasa de Alcoholemia.

Valores máximos para poder conducir según la Ley sobre Tráfico. La Ley establece como sancionable (el nº son los puntos que pierdes):
RDL 339/1990, de 2 de marzo, texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.(Texto vigente a 25/05/2010, Anexo modificado por Ley 18/2009)
"1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0.15 hasta 0,30 mg/l)………… 4.
2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. ………… 6."
¿Pero cuanto hay que beber para alcanzar 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado?
noestoyborracho.com
¿Cual es la equivalencia entre alcohol en aire espirado y alcohol en sangre?
supermotor.com
"TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL:
General: 0,5 gr/l (500 mg/l) Límite en sangre; 0,25 mg/l Límite en aire espirado.
Las tasas obtenidas por análisis de sangre o por aire espirado son equivalentes, tan solo existe diferencia en la obtención de la muestra analizada."

Sentencia 3945/09 TSJ Andalucia (.pdf)
"(...)el Informe Médico Forense relativo al Sr.___ y que, complementado por los Análisis que al mismo le fueron practicados por el Instituto Nacional de Toxicología, puso de manifiesto lo siguiente:
El Sr.___ había consumido poco antes de su fallecimiento alcohol y cocaína, hasta el punto de que, al tiempo de practicársele el oportuno Informe de Autopsia Medico-Forense [el 9 de octubre de 2006, a las 12,30 horas], la cantidad de etanol que presentaba en sangre era de 1,72 gr/l y de 1,88 gr/l en humor vítreo, y asimismo presentaba en sangre 0,02 mg/l de benzoilecgonica (metabolito de la cocaína) y 0,06 mg/l en humor vítreo".
"La concurrencia de la imprudencia temeraria, a que se refiere el artículo 115.4, b), de la LGSS (RCL 1994, 1825) ha de analizarse en el presente caso con base en el dato objetivado por el informe de autopsia de que el trabajador presentaba etanol en sangre en una concentración muy superior al límite de 0,5 gr/l permitido para la conducción de vehículos de motor, así como una sustancia (benzoilecgonica) evidenciadora de que había consumido cocaína".

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