7 nov 2010

¿Acupan el primer lugar en la jerarquía normativa los tratados internacionales ratificados por españa?

Prelación de las normas

("Wikipedia") El artículo 1.2 del Código civil de España establece que carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior. Esto supone que, necesariamente, debe establecerse una jerarquía de normas que permita distinguir las normas de rango inferior de las de rango superior. Sin embargo, la relación entre normas no se limita a una cuestión de jerarquía, sino que existen también relaciones de competencia entre unas normas y otras.
A tal efecto, la Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, que regula a su vez toda la compleja interrelación entre las distintas normas y sus relaciones de jerarquía y competencia.
Según la misma, la prelación de normas en el Derecho español es la siguiente:
  • La Constitución.
  • Los Tratados internacionales.
  • La Ley en sentido estricto:Ley Orgánica(que requiere mayoría absoluta de las Cortes Generales), Ley ordinaria y normas reglamentarias con rango de Ley (entre las que se encuentra el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo).
  • Normas emanadas por el ejecutivo, con su propia jerarquía en función del órgano que las promulga Real Decreto, Decreto, Orden ministerial, etc.).
En referencia al Derecho comunitario, pues es un ordenamiento jurídico autónomo aplicable en España y cuyas normas priman sobre las nacionales en virtud de la prelación de fuentes, que sitúa al Tratado en un nivel superior al de la Ley. Con respecto a la Constitución hay un extenso debate entre los constitucionalistas y los comunitaristas sobre quién prima.
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