9 nov 2010

Víctima de "Violencia de Género" abandona puesto de trabajo.

¿La decisión de una trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser victima de violencia de género,  tendrá la consideración  de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de jubilación, incapacidad permanente o supervivencia, maternidad y desempleo?

Art.124.1LGSS “…causarán derecho a las prestaciones del mismo…o en situación asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario".

Este precepto puede ponerse en relación a lo siguiente:

Art. 45.1,n)ET Hace referencia a la suspensión del contrato de trabajo "por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género".

Art. 208.1.2LGSS "La suspensión por esta causa determina la situación legal de desempleo de la trabajadora" y Art. 124.5 LGSS "...el tiempo por el que se prolongue tendrá la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo".

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