14 may 2011

Sentencia Hotel Tívoli

Ver SENTENCIA Nº439/09 J. INSTRUCCIÓN Nº5 PALMA (.pdf)

Comentarios SENTENCIA Hotel Tívoli.
Juzgado de lo penal nº1 Palma de Mallorca
Juicio Oral procedente de J. Instrucción nº5 Palma. Sentencia nº439/09; Magistrado-Juez Ilma. Sra. Dª Mª Concepción Moncada Ozonas.



¿Qué sucedió?
Durante las obras de ejecución de la rehabilitación total del Hotel Tívoli de Playa de Palma en el año 2000, el bloque B del hotel que constaba también de bloque A, se desplomó sepultando a varios trabajadores:
  • 2 fallecidos
    • Encargado de la obra, J. P.
    • Yesero, A. F.
  • 1 Herido grave que resultó sujeto de “Gran Invalidez”
    • Oficial de 1ª, M. F.
  • 3 Heridos de diversa consideración que necesitaron asistencia médica, rehabilitación, y a los cuales les han quedado secuelas
    • Escayolista, J. G. LL.
    • Peón, S. A.
    • Escayolista, R. D.

Los acusados realizaron las obras con distintas responsabilidades según su naturaleza (Promotor, constructor, arquitecto superior, arquitecto técnico)a sabiendas de la insuficiencia de los permisos, de las averiguaciones y pruebas que debieran haberse realizado en ambos bloques o edificios y que solo se realizaron, al parecer por razones económicas, en el bloque A. Mientras se estaba trabajando sin permiso de obra en el bloque B, éste se desplomó y causó el resultado de las víctimas que se han señalado.

Las respectivas “defensas” de tres de los cuatro principales acusados se adhirieron a las conclusiones definitivas del Ministerio fiscal (ver cuadro superior) sin embargo la defensa del constructor solicitó la absolución y en todo caso ser condenado através del Art. 621.2 C. P. por un delito de imprudencia leve con consecuencia de muerte alegando que recibía órdenes de la dirección facultativa y técnica de las obras de reforma del edificio. Además afirmó que no existía relación de causalidad entre la infracción de normas colectivas o individuales en materia de seguridad en la construcción y el accidente.

La sentencia dictamina que el constructor “pudo y debió rechazar el encargo”. Así pues tanto él como los otros tres principales acusados fueron condenados como autores responsables de los delitos A, B, C y D (ver cuadro superior) a la pena de un año y ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante el tiempo de la condena.

Los acusados solamente del delito contra los derechos de los trabajadores fueron absueltos:

El arquitecto técnico A. S. ya que carecía de toda potestad de mando, de representación o de organización, ni siquiera “de facto” y porque tampoco quedó demostrado que fuera consciente del riesgo concreto que se generó en la obra, ni tenía razones para representárselo... (solo realizó tres visitas de media hora a la obra).

J. P., del que no se cita su oficio, fué absuelto por el curioso hecho de no haberse sostenido acusación alguna en el acto de la vista oral por parte alguna, e informándose el sistema procesal penal por el principio acusatorio, no es posible que exista condena sin tal acusación, pues ello violaría el Derecho a la Defensa y la exigencia de un proceso con todas las garantías..., debiéndose declarar la libre absolución de dicho acusado.

(Según está escrito en la sentencia)
Todos los delitos de resultado de los apartados B, C, y D se penarán en concurso ideal de delitos del artículo 77 C. P., que se aplicará a su vez en concurso ideal con el delito de riesgo del apartado A.

Según se vió en clase el delito contra los derechos de los trabajadores tipificado en el Art. 316 (delito de peligro) se estuvo produciendo de manera continuada y resulta probablemente inadecuado hacerlo concursar de manera ideal con el resto de los delitos (de resultado) que si son claramente producidos por un mismo hecho y en un mismo momento, el del desplome del bloque B. Debió entonces haberse considerado “a nuestro subjetivo juicio” un delito (de peligro) en concuso real frente a los otros tres (de resultado) que si forman un conjunto ideal de delitos.

En toda la sentencia aparece como acusación principal el 316 C. P .: Delito DOLOSO contra los derechos de los trabajadores.y como alternativa el 317 C. P. : Delito contra los derechos de los trabajadores POR IMPRUDENCIA GRAVE. Finalmente quedará demostrado el carácter DOLOSO del delito.

Otros datos:
Los seis acusados acudieron al juicio respectivamente cada uno de ellos representados por procurador y asistidos por letrado. Ninguno de ellos fué privado de libertad antes de la celebración del juicio que tardó 9 años en celebrarse (lo que constituyo un atenuante).

diariodemallorca.esFoto publicada en el "Diario de Mallorca" el miércoles 11 de noviembre de 2009 con el titular:
EL CONSTRUCTOR CARGA LA RESPONSABILIDAD DEL DERRUMBE DEL HOTEL TIVOLI EN EL ARQUITECTO.

(haga click sobre la imagen para ampliar información)

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