10 nov 2010

Tasa de Alcoholemia.

Valores máximos para poder conducir según la Ley sobre Tráfico. La Ley establece como sancionable (el nº son los puntos que pierdes):
RDL 339/1990, de 2 de marzo, texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.(Texto vigente a 25/05/2010, Anexo modificado por Ley 18/2009)
"1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0.15 hasta 0,30 mg/l)………… 4.
2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. ………… 6."
¿Pero cuanto hay que beber para alcanzar 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado?
noestoyborracho.com
¿Cual es la equivalencia entre alcohol en aire espirado y alcohol en sangre?
supermotor.com
"TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL:
General: 0,5 gr/l (500 mg/l) Límite en sangre; 0,25 mg/l Límite en aire espirado.
Las tasas obtenidas por análisis de sangre o por aire espirado son equivalentes, tan solo existe diferencia en la obtención de la muestra analizada."

Sentencia 3945/09 TSJ Andalucia (.pdf)
"(...)el Informe Médico Forense relativo al Sr.___ y que, complementado por los Análisis que al mismo le fueron practicados por el Instituto Nacional de Toxicología, puso de manifiesto lo siguiente:
El Sr.___ había consumido poco antes de su fallecimiento alcohol y cocaína, hasta el punto de que, al tiempo de practicársele el oportuno Informe de Autopsia Medico-Forense [el 9 de octubre de 2006, a las 12,30 horas], la cantidad de etanol que presentaba en sangre era de 1,72 gr/l y de 1,88 gr/l en humor vítreo, y asimismo presentaba en sangre 0,02 mg/l de benzoilecgonica (metabolito de la cocaína) y 0,06 mg/l en humor vítreo".
"La concurrencia de la imprudencia temeraria, a que se refiere el artículo 115.4, b), de la LGSS (RCL 1994, 1825) ha de analizarse en el presente caso con base en el dato objetivado por el informe de autopsia de que el trabajador presentaba etanol en sangre en una concentración muy superior al límite de 0,5 gr/l permitido para la conducción de vehículos de motor, así como una sustancia (benzoilecgonica) evidenciadora de que había consumido cocaína".

9 nov 2010

¿Puede un trabajador estar de baja médica por un período de 18 meses?

Sí. Art. 128LGSS (INCAPACIDAD TEMPORAL) "Concepto.
1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
a. Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración
máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se
presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación".

¿Transcurridos 12 meses de baja médica ¿que decisiones puede adoptar el órgano competente?
Art. 128LGSS "Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y
revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación
de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un
expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por
incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social."

Víctima de "Violencia de Género" abandona puesto de trabajo.

¿La decisión de una trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser victima de violencia de género,  tendrá la consideración  de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de jubilación, incapacidad permanente o supervivencia, maternidad y desempleo?

Art.124.1LGSS “…causarán derecho a las prestaciones del mismo…o en situación asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario".

Este precepto puede ponerse en relación a lo siguiente:

Art. 45.1,n)ET Hace referencia a la suspensión del contrato de trabajo "por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género".

Art. 208.1.2LGSS "La suspensión por esta causa determina la situación legal de desempleo de la trabajadora" y Art. 124.5 LGSS "...el tiempo por el que se prolongue tendrá la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo".

8 nov 2010

¿Cuales son los Regímenes Especiales de la Seguridad Social?

Estructura actual.

Con la denominada racionalización de la estructura del Sistema de la Seguridad Social, llevada a cabo por las integraciones dispuestas por el Real Decreto 2621/ 1986, de 24 de diciembre, aquel queda compuesto de la siguiente forma:
  • Régimen General.
    (Incl. antiguos RR. EE.: Representantes de Comercio; Artistas; Trabajadores Ferroviarios; Toreros; Jugadores Profesionales de Fútbol)
  • Regímenes Especiales:
    • Régimen Especial Agrario.
    • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
    • Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos.(Incl. antiguo R. E.: Escritores de Libros).
    • Régimen Especial de Funcionarios Públicos Civiles y Militares.
    • Régimen Especial de los Empleados del Hogar.
    • Régimen Especial de la Minería del Carbón.
  • Seguro Escolar (Pendiente de regulación).
Ver normativa (art. 10): Real Drecreto Legislativo, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Actualizado a Octubre de 2010 (http://www.ieslavaguada.com, .pdf)

7 nov 2010

¿Acupan el primer lugar en la jerarquía normativa los tratados internacionales ratificados por españa?

Prelación de las normas

("Wikipedia") El artículo 1.2 del Código civil de España establece que carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior. Esto supone que, necesariamente, debe establecerse una jerarquía de normas que permita distinguir las normas de rango inferior de las de rango superior. Sin embargo, la relación entre normas no se limita a una cuestión de jerarquía, sino que existen también relaciones de competencia entre unas normas y otras.
A tal efecto, la Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, que regula a su vez toda la compleja interrelación entre las distintas normas y sus relaciones de jerarquía y competencia.
Según la misma, la prelación de normas en el Derecho español es la siguiente:
  • La Constitución.
  • Los Tratados internacionales.
  • La Ley en sentido estricto:Ley Orgánica(que requiere mayoría absoluta de las Cortes Generales), Ley ordinaria y normas reglamentarias con rango de Ley (entre las que se encuentra el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo).
  • Normas emanadas por el ejecutivo, con su propia jerarquía en función del órgano que las promulga Real Decreto, Decreto, Orden ministerial, etc.).
En referencia al Derecho comunitario, pues es un ordenamiento jurídico autónomo aplicable en España y cuyas normas priman sobre las nacionales en virtud de la prelación de fuentes, que sitúa al Tratado en un nivel superior al de la Ley. Con respecto a la Constitución hay un extenso debate entre los constitucionalistas y los comunitaristas sobre quién prima.
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